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Tres sentencias declaran la improcedencia del despido por ver un partido de futbol en horario de trabajo

El TSJ C. Valenciana considera que la visualización de un partido de futbol en el móvil alargando para ello el descanso del bocadillo no tiene la gravedad suficiente para ser merecedora de la sanción de despido disciplinario. Por ello declara la improcedencia del despido de los tres compañeros que participaron en los hechos.

Despido improcedente

Aprovechando el descanso de bocadillo que empezaba a las 18 horas, cuatro trabajadores se dispusieron a ver en sus móviles el partido de futbol que disputaba a esa misma hora la selección española en los cuartos de final de la Eurocopa. Transcurridos los 15 minutos de duración máxima del descanso, uno de los trabajadores retornó al trabajo mientras los otros tres permanecieron viendo el partido hasta que fueron sorprendidos por la encargada, reanudando entonces sus tareas. La empresa comunicó el despido disciplinario de los trabajadores por desobediencia a las órdenes recibidas, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza en el desempeño del trabajo, deslealtad en las gestiones encomendadas, y disminución continuada en el rendimiento normal. Los tres trabajadores presentaron sendas demandas de despido que fueron estimadas por el JS declarando su improcedencia, por lo que la empresa recurrió en suplicación.

El TSJ C. Valenciana, aplicando la teoría gradualista que busca la necesaria proporción ante la infracción y la sanción, considera que los hechos no tienen la gravedad suficiente para justificar la imposición del despido, que en el ámbito laboral constituye la máxima sanción. Y es que no se produjo perjuicio alguno para la empleadora o para sus clientes, ya que no consta que hubiera ninguna queja por parte de la contratista ni que los trabajadores dejaran sin acabar su faena como consecuencia precisamente de haber prolongado la pausa para el descanso. Tampoco se acredita disminución continuada del rendimiento normal ni desobediencia grave a una orden expresa.

Lo que sí existe es cierta laxitud puntual en el cumplimiento del horario de descanso. Pero esta actitud carece de la gravedad atribuida por la empleadora. La conducta sería más encuadrable en el abandono del trabajo dentro de la jornada sin causa justificada, o incluso en entregarse a juegos dentro de la jornada de trabajo. Estas conductas quedan calificadas en el convenio colectivo como falta leve y grave respectivamente, pero en ninguno de los casos es sancionable con el despido.

El TSJ C. Valenciana considera, por ello, que la calificación de los hechos como falta muy grave no se ajusta a la normativa, y por aplicación de la teoría gradualista y el principio de tipicidad desestima los recursos de suplicación presentados por la empleadora y confirma la improcedencia de los despidos.