Contenido multimedia «La adaptación de la jornada por conciliación»
El Real Decreto-ley 6/2019 ha establecido un nuevo criterio según el cual el trabajador tendría derecho a la “conciliación de la vida familiar y laboral” a través de la adaptación de su jornada.
Este derecho regulado en el ET art.34.8 reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación del trabajo a distancia, para hacer frente a la conciliación de la vida familiar y laboral.
El procedimiento para la solicitud se fija el en convenio colectivo, estableciéndose a falta de regulación un procedimiento de negociación con una duración máxima de 30 días, que finalizará mediante la comunicación de la empresa en la que , por escrito, puede:
-denegar la adaptación;
-aceptar la adaptación;
-formular una alternativa a la adaptación solicitada por el trabajador.
Las discrepancias que surjan entre el empresario y el trabajador deben resolverse a través del procedimiento especial para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (LRJS art.139).
En cualquier caso, las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas a las necesidades de la persona trabajadora y de la empresa.
A diferencia de la reducción de jornada, que implica una reducción de jornada y de sueldo, la adaptación permite solicitar un cambio de horario, siempre respetando el número de horas y no reduciéndolas, sin que se vea afectado el salario.
Conciliación de la vida personal y laboral ¿Qué es la jornada a la carta?
Una de las novedades incluidas en el RDL 6/2019 ha sido la posibilidad de que los trabajadores adapten su jornada por razones de conciliación de la vida familiar y personal sin necesidad de reducir su jornada y por tanto su salario. En el multimedia adjunto, Ana Gómez, presidenta de ASNALA, explica las características de este nuevo derecho de los trabajadores.
BUFETE JURIDICO Y TRIBUTARIO BAILÉN, S.L.P